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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 411

Fija estatuto del personal de la superintendencia de valores y seguros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5579 / 5869591.

Texto oficial

Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo anterior, el Superintendente podrá celebrar contratos de prestación de servicios a honorarios para la ejecución de labores específicas. Las personas así contratadas no tendrán, en caso alguno, la calidad de empleados ni de imponentes.