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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 411

Fija estatuto del personal de la superintendencia de valores y seguros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5579 / 5869592.

Texto oficial

Artículo 8°.- Para ser designado en un cargo de planta o contrata de la Superintendencia se requerirá el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 12° del decreto ley N° 3.551, de 1981. El Superintendente podrá, mediante reglamento interno, fijar otros requisitos específicos adicionales o complementarios. Asimismo, el Superintendente podrá eximir, por resolución fundada, a determinadas personas del cumplimiento de los requisitos antes establecidos, facultad que no podrá ejercerse respecto de los requisitos del Párrafo 2 del Título I del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.