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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 411

Fija estatuto del personal de la superintendencia de valores y seguros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5579 / 5869593.

Texto oficial

Artículo 9°.- El Personal de la Superintendencia estará afecto al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin perjuicio de que puedan optar por el sistema establecido en los decretos leyes N°s. 3.500 y 3.501, de 1980. Dicho personal tendrá además la calidad de empleado público para los efectos de su responsabilidad penal, del desahucio establecido en el Párrafo 18, del Título II, del D.F.L. N° 338, de 1960, y de la previsión social.