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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 411

Fija estatuto del personal de la superintendencia de valores y seguros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5579 / 5869599.

Texto oficial

Artículo 15°.- Los funcionarios de la Superintendencia que se ausenten al extranjero en comisión de estudios o como beneficiarios de una beca y a quienes se les conserven sus empleos y las remuneraciones, en todo o en parte, quedarán obligados a: a) Informar por escrito al Superintendente dentro de los 30 días siguientes a su regreso al país de la labor o estudios realizados; b) Permanecer en el Servicio por un plazo igual al período de la comisión, a menos que devuelvan las sumas que hubieren percibido, y c) Rendir caución para asegurar el cumplimiento de las anteriores obligaciones. Lo establecido en las letras b) y c) precedentes, también podrá ser exigido por el Superintendente respecto de los Cursos de Capacitación realizados dentro o fuera del Servicio. Será aplicable al personal de esta Superintendencia, sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en el decreto supremo N° 1.147, de 1978, sobre Reglamento de Becas para funcionarios públicos, y en el decreto con fuerza de ley N° 22 (Educación), de 1981, sobre Programa Especial de Becas en el extranjero.