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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 411

Fija estatuto del personal de la superintendencia de valores y seguros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5579 · idParte: 5869600

Texto oficial

Artículo 16°.- El feriado del personal de la Superintendencia corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los empleados con menos de 15 años de servicios, de 20 días para los empleados con 15 o más años de servicios y menos de 20, y de 25 días hábiles para los empleados con 20 o más años de servicios. Para estos efectos se computarán los años trabajados como dependiente en cualquier calidad jurídica, sea como empleado particular, obrero, empleado público, semifiscal, municipal, etc. Los años trabajados se acreditarán por medio de certificados expedidos por los respectivos institutos de previsión en los que conste el tiempo de afiliación. El empleado que ingrese a la Superintendencia no tendrá derecho a feriado si no ha cumplido efectivamente un año de servicios. El derecho a feriado se ejercerá por el personal de la Superintendencia mediante una solicitud al Superintendente en la que el empleado indicará la fecha en que hará uso de este derecho. El Superintendente no podrá en ningún caso denegar discrecionalmente este derecho, pero cuando las necesidades del Servicio así lo aconsejen podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el empleado en este caso pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponde al año siguiente. El personal podrá indicar que hará uso del feriado en forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser de menos de diez días.