Texto oficial
Artículo 2.° Se entenderá por sueldo base la
remuneración ordinaria en dinero efectivo que perciba el
empleado por la prestación de sus servicios, con exclusión
de toda otra remuneración accesoria o extraordinaria.
Se entenderá por salario base el definido en el inciso
2.° del artículo 323.° del Código del Trabajo. Se
considerará salario base, además, para los efectos de este
texto, el que se paga por concepto de semana corrida y las
bonificaciones o primas por aumento de producción.
Dentro de las remuneraciones mensuales totales no se
podrán considerar, en caso alguno, las asignaciones
familiares.
En los servicios, empresas o industrias que por
naturaleza de sus funciones no se puedan interrumpir las
labores que ejecutan, los emolumentos por trabajo en días
festivos o feriados y nocturnos, quedan excluídos del
concepto de remuneraciones totales.