Texto oficial
Artículo 3.° No tendrán derecho a percibir la
bonificación señalada en los artículos anteriores las
personas que se encuentran en el extranjero o que perciban
sueldos, pensiones u otras remuneraciones en moneda
corriente extranjera, mientras permanezcan fuera del país o
continúan percibiendo su remuneración en moneda
extranjera.