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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 432

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley 165, de 4 de julio de 1953, que establecio una bonificacion en favor de los empleados y obreros del pais.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5586 / 9074145.

Texto oficial

Artículo 3.° No tendrán derecho a percibir la bonificación señalada en los artículos anteriores las personas que se encuentran en el extranjero o que perciban sueldos, pensiones u otras remuneraciones en moneda corriente extranjera, mientras permanezcan fuera del país o continúan percibiendo su remuneración en moneda extranjera.