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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 432

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley 165, de 4 de julio de 1953, que establecio una bonificacion en favor de los empleados y obreros del pais.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5586 · idParte: 9074148

Texto oficial

Artículo 6.° Los Servicios del Trabajo fiscalizarán el cumplimiento de este decreto con fuerza de ley, respecto de los empleados y obreros particulares. Las infracciones a las disposiciones de este texto serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de uno a diez sueldos vitales del departamento de Santiago, que se duplicará en caso de reincidencia. La multa será aplicada administrativamente por la Dirección General del Trabajo o Inspecciones del Ramo, según el caso. La resolución que aplique la multa será reclamable dentro del quinto día de notificada por carabineros ante el respectivo Juez del Trabajo, y una vez ejecutoriada tendrá mérito ejecutivo ante el mismo Tribunal. De las acciones a que dieren lugar los derechos que establece el presente decreto con fuerza de ley conocerán los Juzgados del Trabajo.