Texto oficial
Artículo 6.° Los Servicios del Trabajo fiscalizarán
el cumplimiento de este decreto con fuerza de ley, respecto
de los empleados y obreros particulares.
Las infracciones a las disposiciones de este texto
serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de uno a
diez sueldos vitales del departamento de Santiago, que se
duplicará en caso de reincidencia.
La multa será aplicada administrativamente por la
Dirección General del Trabajo o Inspecciones del Ramo,
según el caso.
La resolución que aplique la multa será reclamable
dentro del quinto día de notificada por carabineros ante el
respectivo Juez del Trabajo, y una vez ejecutoriada tendrá
mérito ejecutivo ante el mismo Tribunal.
De las acciones a que dieren lugar los derechos que
establece el presente decreto con fuerza de ley conocerán
los Juzgados del Trabajo.