Texto oficial
Artículo 7.° Los empleados u obreros que sirvan cargos
o gocen de remuneraciones compatibles que habrán de tomarse
en cuenta conjuntamente para calcular la bonificación
establecida en el artículo 1.°, deberán hacer
declaración jurada del total de sus remuneraciones, tanto
públicas como privadas, ante el habilitado o pagador
correspondiente, y serán sancionados con arreglo a la
legislación respectiva en caso de burlar las disposiciones
a que se refiere este texto.