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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 432

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley 165, de 4 de julio de 1953, que establecio una bonificacion en favor de los empleados y obreros del pais.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5586 · idParte: 9074149

Texto oficial

Artículo 7.° Los empleados u obreros que sirvan cargos o gocen de remuneraciones compatibles que habrán de tomarse en cuenta conjuntamente para calcular la bonificación establecida en el artículo 1.°, deberán hacer declaración jurada del total de sus remuneraciones, tanto públicas como privadas, ante el habilitado o pagador correspondiente, y serán sancionados con arreglo a la legislación respectiva en caso de burlar las disposiciones a que se refiere este texto.