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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 432

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley 165, de 4 de julio de 1953, que establecio una bonificacion en favor de los empleados y obreros del pais.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5586 · idParte: 9074150

Texto oficial

Artículo 8.° Las bonificaciones establecidas en este decreto con fuerza de ley se mantendrán hasta que sean absorbidas por aumentos provenientes de reajustes legales o convencionales. Respecto de los dependientes cuyos sueldos o salarios bases se determinen de acuerdo con la letra j) del artículo 1.°, la bonificación será absorbida por los aumentos legales o convencionales en la misma proporción que signifique la aplicación de éstos. Tratándose de la aplicación de las escalas móviles en la determinación de remuneraciones, el porcentaje de aumento del costo de la vida anterior al 16 de julio de 1953, no se tomará en cuenta para la aplicación de este artículo.