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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 451

Crea la secretaria ejecutiva para los asuntos de la asociacion latinoamericana de libre comercio y aprueba su estatuto orgánico

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5587 · idParte: 8988867

Texto oficial

Artículo 3.o- La mitad de la primera remuneración o la primera diferencia de remuneraciones, en su caso, que resulte de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se entenderá en las Cajas de Previsión respectiva en cinco cuotas iguales, que se descontarán mensualmente al personal.