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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 523

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 600, de 1974, estatuto de la inversion extranjera

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5590 / 8627571.

Texto oficial

Artículo 12°.- El Comité de Inversiones Extranjeras es una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio, domiciliada en la ciudad de Santiago, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Será el único organismo autorizado, en representación del Estado de Chile, para aceptar el ingreso de capitales del exterior acogidos al presente decreto ley y para establecer los términos y condiciones de los respectivos contratos. El Comité actuará representado por su Presidente en los casos de que se trate de inversiones que requieran de acuerdo del Comité, según lo dispuesto en el artículo 16°, en caso contrario, actuará representado por su Vicepresidente Ejecutivo. El patrimonio del Comité de Inversiones Extranjeras estará formado por: a) Los recursos otorgados anualmente por la Ley de Presupuestos del sector público u otras leyes generales o especiales. b) Los bienes muebles e inmuebles corporales o incorporales, que adquiera a cualquier título, y c) Los ingresos que perciba a cualquier título.