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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 523

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 600, de 1974, estatuto de la inversion extranjera

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5590 · idParte: 8627573

Texto oficial

Artículo 13°.- El Comité de Inversiones Extranjeras estará integrado por los siguientes Miembros: a) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; b) El Ministro de Hacienda; c) El Ministro de Relaciones Exteriores; d) El Ministro del ramo respectivo cuando se trate de solicitudes de inversiones vinculadas con materias que digan relación con Ministerios no representados en este Comité; e) El Ministro de Planificación y Cooperación, y f) El Presidente del Banco Central de Chile. Los Ministros sólo podrán ser subrogados por sus subrogantes legales.