Texto oficial
Artículo 14°.- El Comité deberá sesionar presidido
por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y en
su ausencia por el Ministro de Hacienda, y siempre que
asistan a lo menos tres de sus miembros. Tomará sus
decisiones por mayoría absoluta de los miembros integrantes
y en caso de empate dirimirá el voto el Presidente,
debiéndose dejar constancia en Acta de los acuerdos
adoptados. Los subrogantes podrán asistir regularmente a la
sesiones del Comité con derecho a voz, pero sólo tendrán
derecho a voto en ausencia del titular que subrogan.