Texto oficial
Artículo 15°.- Para el cumplimiento de sus
atribuciones y obligaciones, el Comité de Inversiones
Extranjeras dispondrá de una Vicepresidencia Ejecutiva, que
tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir, estudiar e informar las solicitudes de
inversiones extranjeras y las demás que se presenten a la
consideración del Comité;
b) Actuar como órgano administrativo del Comité,
preparando los antecedentes y estudios que requiera;
c) Cumplir funciones de información, registro,
estadística y coordinación respecto de las inversiones
extranjeras;
d) Centralizar la información y el resultado del control
que deban ejercer los organismos públicos respecto de las
obligaciones que contraigan los titulares de inversiones
extranjeras o las empresas en que éstos participen y
denunciar ante los poderes y organismos públicos
competentes, los delitos o infracciones de que tome
conocimiento;
e) Realizar y agilizar los trámites ante los diferentes
organismos que deban informar o dar su autorización previa
para la aprobación de las diversas solicitudes que el
Comité debe resolver y para la debida materialización de
los contratos y resoluciones correspondientes, y
f) Investigar en Chile o en el extranjero sobre la
idoneidad y seriedad de los peticionarios o interesados.