Texto oficial
CAPITULO VI (ARTS. 21-24)
Derechos y Obligaciones del Concesionario
Artículo 21°.- Desde el perfeccionamiento del contrato
y con autorización del Ministerio de Obras Públicas, el
concesionario podrá transferir la concesión y, también,
en iguales condiciones, podrá constituir sus ingresos en
garantía de obligaciones derivadas de la misma concesión y
de su explotación.
La cesión de que trata el inciso anterior, deberá ser
total, comprenderá todos los derechos y obligaciones del
concesionario y sólo podrá hacerse a una persona natural o
jurídica que cumpla con lo dispuesto en el artículo 9°
del presente decreto con fuerza de ley.
El concesionario mantendrá la obligación de cumplir
LEY 19068 cabalmente el contrato en la forma y condiciones
establecidas, aun cuando entregue en garantía total o
parcial los ingresos derivados del contrato de concesión.