Texto oficial
Artículo 22°.- El régimen jurídico de la concesión,
durante la fase de construcción de la obra, será el
siguiente:
1.- El concesionario gozará los derechos y obligaciones
del beneficiario de la expropiación limitados a lo
necesario para cumplir el contrato de concesión.
2.- Las obras se efectuarán a entero riesgo del
concesionario, incumbiéndole hacer frente a cuantos
desembolsos fueren precisos hasta su total terminación, ya
procedan de caso fortuito, fuerza mayor, o de cualquier otra
causa. El Fisco no será responsable de las consecuencias
derivadas de los contratos que celebre el concesionario con
los constructores o suministradores. No obstante, el Fisco
concurrirá al pago de los perjuicios que irrogue el caso
fortuito o la fuerza mayor, si así lo establecieren las
bases de la licitación.
3.- Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos
parciales o del total, fuere imputable al Fisco, el
concesionario gozará de un aumento igual al período del
entorpecimiento o paralización, sin perjuicio de las
compensaciones que procedan.
4.- Tanto las aguas como las minas o materiales que
aparecieren, como consecuencia de la ejecución de las obras
públicas, no se entenderán incluidos en la concesión , y
su utilización por el concesionario se regirá por las
normas correspondientes, y
5.- La construcción de la obra no podrá interrumpir el
tránsito en caminos existentes. En el evento de que la
interrupción sea imprescindible, el concesionario estará
obligado a habilitar un adecuado tránsito provisorio.