Texto oficial
Artículo 23°.- El régimen jurídico durante la fase
de explotación, será el siguiente:
1.- El concesionario deberá conservar las obras, sus
accesos, señalización y servicios en condiciones normales
de utilización, y
2.- La continuidad de la prestación del servicio le
obligará, especialmente, a:
a) Facilitarlo en condiciones de absoluta normalidad,
suprimiendo las causas que originen molestias,
incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios
de las obras, salvo que la adopción de medidas que alteren
la normalidad del servicio obedezcan a razones de seguridad
o de urgente reparación, y
b) Prestarlo ininterrumpidamente, salvo situaciones
excepcionales, debidas a caso fortuito o fuerza mayor, cuyos
efectos serán calificados por los contratantes, conviniendo
las medidas que sean necesarias para lograr la más rápida
y eficiente reanudación del servicio. El valor de las obras
será acordado entre los contratantes y, a falta de acuerdo,
las partes podrán recurrir a un peritaje, que
determinará, ajustándose a lo que indiquen las bases de
licitación, la calificación, medidas o evaluación, según
el caso. Las partes concurrirán al pago del precio según
los términos del contrato de concesión.