Texto oficial
Artículo 24°.- El concesionario deberá velar por la
perfecta aplicación de las normas y reglamentos sobre uso y
conservación de las obras concedidas.
Fija las normas de caracter general relativas a la ejecucion, reparacion y mantencion de obras publicas fiscales a que se refiere el art. 52° de la ley n° 15.840
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