Texto oficial
Artículo 29°.- En conformidad con lo dispuesto en el
artículo anterior, la Dirección correspondiente, previo
pronunciamiento favorable de la Comisión Conciliadora a que
se refiere el artículo 36°, estará facultada para:
1.- Imponer al concesionario las multas que las bases
administrativas establezcan;
2.- Declarar suspendida temporalmente la concesión
cuando concurra algunas de las causales establecidas en el
artículo 26°, y
3.- Solicitar la declaración de extinción de la
concesión cuando concurra algunas de las causales
establecidas en el artículo 27°.