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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 591

Fija las normas de caracter general relativas a la ejecucion, reparacion y mantencion de obras publicas fiscales a que se refiere el art. 52° de la ley n° 15.840

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5591 · idParte: 9034640

Texto oficial

Artículo 29°.- En conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección correspondiente, previo pronunciamiento favorable de la Comisión Conciliadora a que se refiere el artículo 36°, estará facultada para: 1.- Imponer al concesionario las multas que las bases administrativas establezcan; 2.- Declarar suspendida temporalmente la concesión cuando concurra algunas de las causales establecidas en el artículo 26°, y 3.- Solicitar la declaración de extinción de la concesión cuando concurra algunas de las causales establecidas en el artículo 27°.