Saltar al contenido

Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 591

Fija las normas de caracter general relativas a la ejecucion, reparacion y mantencion de obras publicas fiscales a que se refiere el art. 52° de la ley n° 15.840

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5591 / 9034641.

Texto oficial

CAPITULO IX (ARTS. 30-33) De las Concesiones sobre Bienes Nacionales de Uso Público o Fiscales, Destinados al Desarrollo de las Areas de Servicios que se Convenga Artículo 30°.- Las resoluciones que el Ministro de Obras Públicas dicte, en uso de la facultad que se le otorga en la letra i) del artículo 5°, de la Ley N° 15.840, deberán contener, a lo menos, lo siguiente: a) Individualización del concesionario. b) Individualización del bien objeto de la concesión, indicando su superficie, deslindes y servicios a que estará afecto, y c) Duración de la concesión. Estas resoluciones se dictarán a petición de los concesionarios de explotación, en uno o más actos, y respecto de la totalidad o parte de los bienes convenidos.