Texto oficial
CAPITULO IX (ARTS. 30-33)
De las Concesiones sobre Bienes Nacionales de Uso
Público o Fiscales, Destinados al Desarrollo de las Areas
de Servicios que se Convenga
Artículo 30°.- Las resoluciones que el Ministro de
Obras Públicas dicte, en uso de la facultad que se le
otorga en la letra i) del artículo 5°, de la Ley N°
15.840, deberán contener, a lo menos, lo siguiente:
a) Individualización del concesionario.
b) Individualización del bien objeto de la concesión,
indicando su superficie, deslindes y servicios a que estará
afecto, y
c) Duración de la concesión.
Estas resoluciones se dictarán a petición de los
concesionarios de explotación, en uno o más actos, y
respecto de la totalidad o parte de los bienes convenidos.