Texto oficial
ARTICULO 3° Las personas que estén inscritas en los
Registros de algún Colegio Profesional a la fecha en que
registre sus Estatutos una Asociación Gremial que sea
continuadora legal de un Colegio conforme al decreto ley
3.621, se entenderán legalmente incorporadas a ésta. Lo
anterior será sin perjuicio del derecho de toda persona a
desafiliarse de una Asociación Gremial en cualquier tiempo
y sin expresión de causa.
Los empleadores que actualmente descuenten por planilla
la cuota de un profesional a su respectivo Colegio,
continuarán empleando igual sistema respecto de la cuota
que fije la Asociación Gremial a la cual el referido
profesional se incorpore o quede legalmente incorporado,
salvo manifestación expresa y escrita de éste en
contrario.