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Artículo 2 de la Ley de Cuentas Corrientes

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5594 / 8627592.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Banco acreditará a su comitente el Dto. 3777/43, dinero que éste o un tercero entreguen con tal objeto. Hac., Art. 2°