Texto oficial
Artículo 3°.- El pago del crédito que se haya
estipulado para la cuenta corriente bancaria será
automático, con los abonos que se hagan a la cuenta
corriente correspondiente, siempre y cuando no exista deuda
vigente por créditos no estipulados.
Sin perjuicio de lo anterior, también podrá realizarse
el pago del crédito que se haya estipulado, mediante el
depósito directo de abonos a dicho crédito que sea
realizado por caja en las sucursales bancarias que
corresponda o a través de las transferencias que el propio
comitente determine realizar.
De manera expresa y voluntaria, el comitente podrá
instruir al Banco que el pago del crédito que se haya
estipulado para su cuenta corriente bancaria no se realice
de manera automática, en cuyo caso el pago se realizará
mediante los mecanismos señalados en el inciso anterior.
Esta instrucción podrá ser presentada después de la
apertura de la cuenta corriente bancaria y en cualquier
oportunidad en que ésta se mantenga activa, para lo cual el
Banco deberá mantener a disposición de sus comitentes los
sistemas presenciales y remotos necesarios para su
instrucción. El comitente podrá cambiar la forma de pago
elegida en cualquier oportunidad, la que se hará efectiva
en el mes calendario siguiente a su instrucción.
El cálculo de todos los cargos asociados al crédito
que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria
será el mismo, cualquiera sea la opción asumida por el
cliente según este artículo.
El Banco podrá permitir que su comitente gire en exceso
del monto del crédito estipulado o de su haber en efectivo.
En tal caso, los primeros abonos que en seguida se hagan a
la cuenta se aplicarán de preferencia a extinguir el
sobregiro.