Texto oficial
Artículo 4°.- El cliente deberá efectuar el Dto. 3777/43,
reconocimiento de los saldos de cuentas que el Banco le Hac., Art. 4°
presente y dichos saldos se tendrán por aceptados si no
fueren objetados dentro de los treinta días siguientes a la
fecha en que el correo certifique la carta que contengan
dichos saldos, sin perjuicio del derecho del cliente para
solicitar posteriormente la rectificación de los errores,
omisiones, partidas duplicadas u otros vicios de que dichos
saldos adolecieran.