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Artículo 5 de la Ley de Cuentas Corrientes

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5594 · idParte: 8627595

Texto oficial

Artículo 5°.- El derecho de hacer determinar Dto. 3777/43, judicialmente los saldos semestrales, prescribe en dos Hac., Art. 5° años, contados desde la fecha del respectivo balance.