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Artículo 6 de la Ley de Cuentas Corrientes

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5594 · idParte: 8627596

Texto oficial

Artículo 6°.- El 30 de Junio y el 31 de Diciembre de Dto. 3777/43. cada año, el Banco podrá cerrar las cuentas corrientes de Hac., Art. 6° crédito que arrojen saldo a su favor y que no hayan tenido movimiento durante los dos últimos semestres.