Texto oficial
Artículo 7°.- Sea que la cuenta corriente concluya en Dto. 3777/43,
la forma ordinaria o en la que previene el artículo Hac., Art. 7°
anterior, no podrán capitalizarse los intereses del saldo
definitivo.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5594 / 8627597.