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Artículo 12 de la Ley de Cuentas Corrientes

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5594 / 8627603.

Texto oficial

Artículo 12.- Se presume que el tenedor de un cheque Dto. 3777/43, girado en simple comisión de cobranza, ha entregado la Hac., Art. 12. cantidad cobrada al librador si éste no dedujere su acción dentro de los quince días siguientes al pago del cheque.