Texto oficial
Artículo 22.- El librador deberá tener de antemano Dto. 3777/43,
fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta Hac., Art. 22.
corriente en poder del Banco librado. El librador que girare Ley 7.836,
sin este requisito o retirare los fondos disponibles Art. 5°
después de expedido el cheque, o girare sobre cuenta Ley 15.632,
cerrada o no existente, o revocare el cheque por causales Art. 28.
distintas de las señaladas en el artículo 26, y que no Ley 17.422,
Art. único.
consignare fondos suficientes para atender al pago del D.L. 1.097/75,
cheque, de los intereses corrientes y de las costas Art. 24.
judiciales, dentro del plazo de tres días contados desde la D.L. 2.622/79,
fecha en que se le notifique el protesto, será sancionado Art. único.
con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del
Código Penal, debiendo aplicarse las del N° 3), aun cuando
se trate de cantidades inferiores a las ahí indicadas.
El plazo a que se refiere el inciso anterior se
suspenderá durante los días feriados.
En todo caso será responsable de los perjuicios
irrogados al tenedor.
No servirá para eximirse de responsabilidad la
circunstancia de haberse girado el cheque sin fecha o a una
fecha posterior a la de su expedición.
Los fondos deberán consignarse a la orden del Tribunal
que intervino en las diligencias de notificación del
protesto, el cual deberá entregarlos al tenedor sin más
trámite.
Para todos los efectos legales, los delitos que se penan
en la presente ley se entienden cometidos en el domicilio
que el librador del cheque tenga registrado en el Banco.
El pago del cheque, los intereses corrientes y las
costas judiciales, si las hubiere, constituirá causal de
sobreseimiento definitivo, a menos que de los antecedentes
aparezca en forma clara que el imputado ha girado el o los
cheques con ánimo de defraudar. El sobreseimiento
definitivo que se decrete en estos casos no dará lugar a la
condena en costas prevista en el artículo 48 del Código
Procesal Penal.
La Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras adoptará medidas de carácter general
conducentes a impedir que quienes fueren sobreseídos en
conformidad al inciso 8° o condenados por infracción a
este artículo, puedan abrir cuenta corriente bancaria
durante los plazos que, según los casos, determine. El
respectivo juez de garantía o tribunal de juicio oral en lo
penal, en su caso, comunicará a la Superintendencia la
circunstancia de encontrarse una persona en alguna de las
situaciones recién aludidas, dentro de tercero día de
ejecutoriada la resolución correspondiente.
Asimismo, la Superintendencia dictará normas de
carácter general destinadas a sancionar con multa a
aquellos Bancos respecto de los cuales pueda presumirse que,
por el número de cheques que protesten en cada semestre, no
dan cumplimiento cabal a las instrucciones sobre apertura de
cuentas corrientes bancarias.