Texto oficial
Artículo 27.- La persona a quien se pagare el cheque lo Dto. 3777/43.
cancelará aunque estuviere extendido "al portador". Hac., Art. 27.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5594 / 8627618.