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Artículo 28 de la Ley de Cuentas Corrientes

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5594 / 8627619.

Texto oficial

Artículo 28.- Se prohíbe expedir duplicado de cheques a menos que sean librados para ser pagados en el extranjero Dto. 3777.43, y en tal caso se hará referencia en cada ejemplar a la Hac., Art. 28. circunstancia de haberse expedido uno o más duplicados del mismo cheque.