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Artículo 35 de la Ley de Cuentas Corrientes

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5594 / 8627626.

Texto oficial

Artículo 35.- La transferencia del cheque "al Dto. 3777/43, portador", no impone responsabilidad al cedente, sino en Hac., Art. 35. cuanto a la autencidad del documento. El endoso en estos cheques significa afianzamiento de pago.