Texto oficial
Artículo 40.- El cheque viajero es un documento Dto. 3777/43,
endosable e individualizado como tal y en que un Banco Hac., Art. 40.
promete pagar, a su presentación, determinada suma de D.L. 1.097/75.
dinero a la persona que acredite ser su legítimo dueño. Art. 24.
Los formularios de cheques viajeros serán
proporcionados, impresos y numerados por el Banco emisor, en
moneda nacional o extranjera, y de los cortes y
características que fije la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras.
El Banco emisor podrá señalar en el mismo formulario o
en otro anexo, los nombres de sus propias oficinas y de sus
corresponsalías que, por cuenta de aquél, efectuarán el
pago del valor de cada cheque viajero o de su equivalencia
en la moneda del país en que dicho pago fuera reclamado en
las condiciones que para el efecto se fijaren.
Como tomador del cheque viajero se tendrá a la persona
que el Banco emisor señale como tal en el anverso de él.
Todo cheque viajero será firmado por el tomador en el
momento de su adquisición, en presencia del Banco emisor,
en el ángulo superior izquierdo del formulario. Se
presumirá de derecho como legítima y perteneciente al
tomador la firma que apareciere en los cheques en el lugar
señalado.
Para dar curso a un cheque viajero, el tomador deberá,
en presencia del pagador o del adquirente, llenarlo de su
puño y letra con el nombre del pagador o adquirente, lugar
y fecha en que se llene, y además con su firma puesta en el
ángulo inferior izquierdo del mismo formulario. Para todos
los efectos legales, se tendrá por fecha de emisión del
cheque aquella en que se hubiere llenado por el tomador.