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Artículo 41 de la Ley de Cuentas Corrientes

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5594 · idParte: 8627632

Texto oficial

Artículo 41.- La notificación del protesto podrá Dto. 3777/43, hacerse personalmente o en la forma dispuesta en el Hac., Art. 42. artículo 44, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil. En este caso no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso 1° de dicho artículo, ni se necesitará orden judicial para la entrega de las copias que en él se disponen. El domicilio que el librador tenga registrado en el Banco, será lugar hábil para notificarlo del protesto del cheque. (1). (1).- El antiguo artículo 41 fue derogado tácitamente por el artículo 14 del D.L. N° 2.099/78.