Texto oficial
Artículo 42.- Los delitos previstos y sancionados en
el artículo 22 que deriven del giro del cheque efectuado
por un librador que no cuente de antemano con fondos o
créditos disponibles suficientes en su cuenta corriente,
que hubiere retirado los fondos disponibles después de
expedido el cheque o hubiere girado sobre cuenta corriente
cerrada, conferirán acción penal privada al tenedor del
cheque protestado por dichas causales.
Los restantes delitos establecidos en esa disposición y
en el artículo 43, darán lugar a acción penal pública,
pero los fiscales del Ministerio Público sólo iniciarán
la investigación cuando se les presente el cheque
protestado y la constancia de haberse practicado la
notificación judicial del protesto y de no haberse
consignado los fondos en el plazo indicado en el mismo
artículo 22, sea que se haya opuesto o no tacha de falsedad
en el momento del protesto, o dentro de los tres días
siguientes a la notificación judicial del mismo.