Texto oficial
Artículo 43.- Cualquiera persona que en la gestión de Dto. 3777/43,
notificación de un protesto de cheque tache de falsa su Hac., Art. 44.
firma y resultare en definitiva que dicha firma es Ley 18.092,
auténtica, será sancionada con las penas que se contempla Art. 114.
en el artículo 467 del Código Penal, salvo que acredite
justa causa de error o que el título en el cual se estampó
la firma es falso.