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Artículo 43 de la Ley de Cuentas Corrientes

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5594 · idParte: 8627634

Texto oficial

Artículo 43.- Cualquiera persona que en la gestión de Dto. 3777/43, notificación de un protesto de cheque tache de falsa su Hac., Art. 44. firma y resultare en definitiva que dicha firma es Ley 18.092, auténtica, será sancionada con las penas que se contempla Art. 114. en el artículo 467 del Código Penal, salvo que acredite justa causa de error o que el título en el cual se estampó la firma es falso.