Texto oficial
Artículo 102.- Se entenderá por alimentos o productos
alimenticios cualquier substancia o mezcla de substancias
destinadas al consumo humano, incluyendo las bebidas y todos
los ingredientes y aditivos de dichas substancias.
Se considerarán alimentos especiales aquellos productos
o preparados destinados al consumo humano con fines
particulares de nutrición, utilizados en el tratamiento de
determinadas patologías o condiciones de salud, que
requieran de modalidades de administración no parenteral,
tales como la vía oral u otras, y de supervigilancia
especial por personal del área de la salud.