Texto oficial
Artículo 103.- Corresponderá a la Secretaría
Regional Ministerial de Salud autorizar y fiscalizar, dentro
de su territorio de competencia, la instalación de los
locales destinados a la producción, elaboración, envase,
almacenamiento, distribución y venta de alimentos y de los
mataderos y frigoríficos, públicos y particulares.
Corresponderá asimismo a dicha autoridad realizar,
directamente o mediante delegación a entidades públicas o
privadas idóneas o a profesionales calificados, la
inspección médico-veterinaria de los animales que se
beneficien y de las carnes.
Con todo, no requerirán la autorización previa a que
se refiere el inciso primero los locales que determine el
respectivo reglamento, de conformidad con los criterios
establecidos en el artículo 4° numeral 19 del decreto con
fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que
fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto
ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N°
18.469, siempre que cumplan con el procedimiento establecido
en el artículo 7° bis.