Texto oficial
Artículo 105 quáter.- Las botellas o envases de leche
líquida y en polvo que se vendan al público deberán
contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca
de la marca, que señale en forma clara la denominación y
naturaleza de la leche, según lo establecido en el inciso
segundo del artículo 105 bis.
En caso de que la leche no provenga de la vaca, se
deberá indicar, en la parte frontal de la botella o envase
y al lado de la palabra leche, el nombre de la especie de la
que procede.
La leche líquida que se venda al público compuesta
por una mezcla de distintos tipos de leche, de acuerdo a la
clasificación del inciso segundo del artículo 105 bis, en
la etiqueta o rotulado frontal del envase o botella deberá
indicar los tipos de leche que la componen.
Las botellas o envases de leche líquida y en polvo, en
su parte frontal, deberán señalar en una etiqueta o
rótulo el nombre del país de ordeña junto a la imagen de
su respectiva bandera. En caso de que se venda mezcla de
leches de distintos países, deberá indicarse que se
integra por leche extranjera, señalando los nombres de los
países de ordeña junto a las imágenes de sus respectivas
banderas.
Adicionalmente, se deberá indicar el nombre y
domicilio del fabricante o importador de la leche contenida
en el respectivo envase o botella.
En las botellas o envases de leche líquida y en polvo
se deberá indicar, de manera clara, expresa y legible, la
tecnología o tratamiento térmico primario utilizado para
eliminar agentes patógenos en la leche, tales como,
pasteurización, tratamiento a ultra alta temperatura UHT o
esterilización. En caso de otros procedimientos térmicos,
estos deberán ser informados mediante un código de
respuesta rápida, Código QR, u otro medio electrónico de
lectura de información equivalente, estampado en la botella
o envase.
En los envases o botellas deberán indicarse los
componentes naturales de la leche que hayan sido
reemplazados total o parcialmente o aquellos que hubieran
sido adicionados, en conformidad a lo establecido en el
Reglamento Sanitario de los Alimentos. Además, se deberá
indicar el porcentaje de leche natural que contiene la leche
de acuerdo a las definiciones establecidas en la presente
ley y en el referido reglamento.
La leche reconstituida se rotulará en el cuerpo del
envase como "Elaborada con leche en polvo o concentrada" o a
la inversa según sea el componente predominante, entera,
parcialmente descremada o descremada, según corresponda,
con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad, con
indicación de pasteurizada, tratamiento UHT, esterilizada,
según sea el caso. Se deberá indicar, además, la fecha de
vencimiento o plazo de duración.