Texto oficial
Artículo 105 quinquies.- Producto lácteo es aquel
obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que
puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes
funcionalmente necesarios para la elaboración.
Queso es el producto madurado o sin madurar, sólido o
semisólido, obtenido coagulando leches descremadas,
parcialmente descremadas, crema, crema de suero, suero de
queso o suero de mantequilla debidamente pasteurizado o una
combinación de estas materias, por la acción de cuajo u
otros coagulantes apropiados, tales como enzimas
específicas o ácidos orgánicos permitidos, y separando
parcialmente el suero que se produce como consecuencia de
tal coagulación.
Bebida láctea es el producto elaborado con base en
leche, con un mínimo de 30% de leche en el producto final,
tal como se consume de acuerdo a las definiciones de leche
líquida y en polvo, y a sus características y
clasificaciones señaladas en la presente ley y en el
Reglamento Sanitario de los Alimentos. Podrá tener
agregados de otros ingredientes alimentarios, tales como
nutrientes, factores alimentarios y aditivos permitidos. La
bebida láctea se podrá presentar líquida lista para el
consumo o en polvo para reconstituir con un líquido
apropiado antes del consumo.