Texto oficial
Artículo 174 bis.- Las resoluciones que establezcan
las infracciones y determinen las multas tendrán mérito
ejecutivo y se harán exigibles por la Tesorería General de
la República, en los términos previstos en el inciso
segundo del artículo 35 del decreto ley N° 1.263, de 1975,
orgánico de Administración Financiera del Estado.
El retardo en el pago de estas multas devengará los
intereses y reajustes establecidos en el artículo 53 del
Código Tributario.
La Tesorería General de la República hará uso del
mecanismo contemplado en el artículo 6 del Estatuto
Orgánico del Servicio de Tesorerías, cuyo texto refundido,
coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de
Hacienda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos
anteriores, en el pago de estas multas se podrá aplicar lo
dispuesto en el artículo 192 del Código Tributario, en lo
que corresponda.