Texto oficial
Artículo 175° (166).- En los casos en que la sanción
consista en la cancelación de la autorización de
funcionamiento, de la habilitación referida en el artículo
7° bis o de los permisos concedidos, el Servicio Nacional
de Salud comunicará este hecho a la Municipalidad
respectiva para que proceda a cancelar la correspondiente
patente.