Texto oficial
Artículo 105 duodecies.- La carne comprende todos los
tejidos blandos que rodean el esqueleto, incluyendo su
cobertura grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis,
huesos propios de cada corte cuando estén adheridos a la
masa muscular correspondiente y todos los tejidos no
separados durante la faena, excepto los músculos de sostén
del aparato hioídeo y el esófago.
Se entiende por subproducto comestible a las partes y
órganos tales como corazón, hígado, riñones, timo, ubre,
sangre, lengua, sesos o grasa, de las especies de abasto. Se
exceptúan de esta categoría los pulmones y los
establecidos en el artículo 274 del Reglamento Sanitario de
los Alimentos.