Texto oficial
Artículo 44°.- Además de las actividades señaladas
en el artículo anterior y las previstas en su ley
orgánica, el Instituto podrá, en caso de ausencia o
insuficiencia de productos idóneos, fabricar aquellos de
carácter biológico destinados al consumo por los Servicios
de Salud, los demás servicios públicos o la población en
general.