Texto oficial
Artículo 45°.- Las reclamaciones que pudieren
deducirse contra los resultados de exámenes o análisis que
practiquen en materia sanitaria los laboratorios de los
Servicios de Salud, los que éstos utilicen en los
diferentes puntos del país o aquellos que hayan obtenido el
reconocimiento como laboratorios de salud pública, serán
resueltas por el Instituto.