Texto oficial
Artículo 58°.- El Servicio Nacional de Salud en las
circunstancias mencionadas en el artículo anterior,
publicará las medidas preventivas que los buques u otros
medios de transporte, así como los pasajeros y
tripulación, deberán tomar en el punto de salida del país
infectado. Dicha publicación se comunicará, por vía
regular, a los representantes diplomáticos o consulares
acreditados por el país infectado, así como a la Oficina
Internacional correspondiente.