Texto oficial
Artículo 59°.- El Servicio Nacional de Salud dará a
conocer a las naciones extranjeras, la nómina de los
puertos del territorio nacional, dotados de útiles y
personal necesario para efectuar la desratización de los
barcos.
Código sanitario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5595 / 8655809.