Texto oficial
Artículo 60°.- El Servicio Nacional de Salud
informará al Organismo Internacional correspondiente,
cuando un área local infectada que no pertenezca a una zona
endémica, se encuentra de nuevo libre de infección.
Se considerará que un área local infectada está de
nuevo libre de infección cuando se hayan adoptado y
mantenido todas las medidas profilácticas para impedir la
recurrencia de la enfermedad, y su posible propagación a
otras áreas, de acuerdo con el Reglamento respectivo.