Texto oficial
Artículo 94.- Corresponderá al Ministerio de Salud
velar por el acceso de la población a medicamentos o
productos farmacéuticos de calidad, seguridad y eficacia,
lo que llevará a cabo por sí mismo, a través de sus
Secretarías Regionales Ministeriales y de los organismos
que se relacionan con el Presidente de la República por su
intermedio.
El Ministerio de Salud aprobará un Formulario Nacional
de Medicamentos que contendrá la nómina de medicamentos
esenciales identificados conforme a su denominación común
internacional, forma farmacéutica, dosis y uso indicado,
que constituirá el arsenal farmacoterapéutico necesario
para la eficiente atención de la población, considerando
su condición de salud y enfermedades prevalentes y que
servirá de base para determinar los petitorios mínimos con
que deberán contar los establecimientos de expendio de
productos farmacéuticos. Mediante resolución del Ministro
de Salud se aprobarán las monografías de cada medicamento
incluido en el listado.
Corresponderá a la Central de Abastecimiento del
Sistema Nacional de Servicios de Salud velar por la adecuada
disponibilidad de medicamentos en el sector y arbitrar las
medidas que al respecto le indique el Ministerio.